La Agrupación dispone de los siguientes órganos:
- Consejo Ejecutivo
- Consejo de Administradores
- Comité Permanente
- Consejo fiscal
- Consejo de Colaboradores o representantes
Consejo Ejecutivo
- El Consejo Ejecutivo estará constituido por los/as Presidentes/as de la Câmara de Castelo Branco y de Portalegre y por los Alcaldes/as de Cáceres y Plasencia y un mínimo de dos miembros más por cada ciudad, designados por los Ayuntamientos o Autarquías.
- Compete al Consejo Ejecutivo adoptar y ratificar, decisiones respecto del funcionamiento de la Agrupación
- Las decisiones de Consejo Ejecutivo serán tomadas por unanimidad, teniendo cada ciudad derecho a un voto.
- Las decisiones de Consejo Ejecutivo serán vinculantes para los Ayuntamientos y Autarquias miembros, cumplidas las formalidades legales propias.
- Las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo deberán constar en el Acta de las reuniones.
- Compete al Consejo Ejecutivo adoptar y ratificar, decisiones respecto del funcionamiento de la Agrupación
- Compete al Consejo Ejecutivo la aprobación del informe, balance y cuentas, así como la autorizar la modificación de los Estatutos.
- Compete al Consejo Ejecutivo nombrar el Consejo de Administradores así como atribuir poderes y determinar el tiempo y las funciones de sus miembros.
- El Presidente del Consejo Ejecutivo será el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento o Presidente/a de la Autarquia, de forma rotativa, y por este orden: Primero Castelo Branco, segundo Plasencia, tercero Cáceres, cuarto Portalegre y así sucesivamente.
- Compete al Presidente del Consejo Ejecutivo:
- Presidir la Agrupación
- Al inicio de su mandato, presentar al Consejo Ejecutivo el Plan Anual de actividades.
- Al final de su mandato, presentar el informe de Actividades desarrolladas a lo largo del año de su presidencia.
- Convocar una reunión del Consejo Ejecutivo, al menos una vez al año.
- Los Miembros del Consejo Ejecutivo podrán, en determinados casos y con previa notificación al Presidente del Consejo Ejecutivo, delegar sus poderes.
Consejo de Administradores
- Composición
- El Consejo de Administradores estará constituido por tres miembros: un administrador general y dos administradores colaboradores.
- Estos cargos estarán sometidos a rotación, de tal manera que ostentará las funciones de Administrador General aquel designado por la ciudad que ostente la Presidencia.
- Nombramiento y Control
- Cada ciudad tiene derecho a designar un Administrador
- El Consejo Ejecutivo nombrará a los Administradores por unanimidad.
- Los Administradores estarán designados por un periodo de tres años, renovables por iguales periodos.
- El Consejo Ejecutivo podrá, en cualquier momento, cambiar la composición y o el mandato del Consejo de Administradores.
- Funciones:
- El Administrador general tendrá la responsabilidad de coordinar la actividad general e informar al Consejo Ejecutivo de todas las actividades de la Agrupación.
- Los Administradores, a petición del Consejo Ejecutivo, deberán elaborar informes sobre las actividades desarrolladas por la Agrupación, así como de la situación financiera.
- Los Administradores representarán a la Agrupación frente a terceros, siempre dentro de los límites que específicamente les confieran los poderes otorgados por el Consejo Ejecutivo.
- Las funciones de los Administradores estarán remuneradas por TRIURBIR AEIE en las condiciones determinadas por el Consejo Ejecutivo.
Comité Permanente
- Composición
- El Comité Permanente estará constituido por, al menos, un miembro del Consejo Ejecutivo, del Consejo de Administradores y por el representante del Consejo de Colaboradores de la ciudad que ostenta la Presidencia.
- Compete al Comité Permanente adoptar las decisiones en cuanto al normal funcionamiento de la Agrupación, teniendo la misma que ser ratificadas por el Consejo Ejecutivo.
Consejo Fiscal
- El Consejo Fiscal está constituido por un presidente y dos vocales.
- Compete al Consejo Fiscal:
- Fiscalizar y examinar la contabilidad con regularidad periódica.
- Analizar, antes de Marzo, el informe, balance y las cuentas del ejercicio anterior.
- Asistir, cuando sea invitado, a las reuniones del Consejo Ejecutivo, sin derecho a voto.
Consejo de Colaboradores o de Representantes
- El Consejo de Colaboradores está constituido por:
- Asociaciones de Comercio e Industria
- Asociaciones empresariales
- Asociaciones culturales
- Asociaciones juveniles
- Asociaciones sindicales
- Representantes de los órganos de Comunicación Social
- Otras asociaciones o entidades que el Consejo Ejecutivo juzgue de interés para la consecución de sus objetivos.
- El Consejo de Colaboradores de cada ciudad designará un interlocutor con el Consejo Ejecutivo de la Agrupación.
- El Consejo de Colaboradores se reúne, por lo menos, una vez al año.
- El Consejo de Colaboradores participará en las reuniones del Consejo Ejecutivo, siempre que sea presentado y discutido el Plan de Actividades y el Informe de Actividades desarrolladas, o siempre que para ello sea convocado.
- El Interlocutor (representante) adjunto al Consejo Ejecutivo no tendrá derecho al voto.
- Al Consejo de Colaboradores asiste el derecho de presentar propuestas para incluir el Plan de Actividades de la Agrupación.