TRIURBIR- TRIÁNGULO URBANO IBÉRICO RAYANO AEIE
ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
Constitución
- El municipio de Castelo Branco, en Portugal, el Ayuntamiento de Cáceres y el Ayuntamiento de Plasencia, estos últimos de España, más adelante designados por Autarquías, constituyen entre sí una Agrupación Europea de Interés Económico, que se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales aplicables en España y Portugal.
- El Municipio de Castelo Branco, el de Portalegre y los Ayuntamientos de Cáceres y Plasencia serán los miembros titulares de la Agrupación, debiendo estos desarrollar acuerdos con entidades regionales, públicas, semi-públicas o privadas.
1.b. El municipio de Portalegre se adhirió a TRIURBIR en Consejo Extraordinario celebrado en la ciudad de Plasencia en fecha de 22 de noviembre de 2007.
2.b Para que la Agrupación se obligue en todos sus actos y contratos, es necesaria la firma de dos de sus miembros, a nombrar por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 2º
Denominación y siglas
La Agrupación adopta la denominación de: “TRIURBIR- Triángulo Urbano Ibérico Rayano, Desarrollo de actividades Turísticas-A.E.I.E”, sigla o abreviatura: “TRIURBIR- A.E.I.E”
Artículo 3º
Objetivos
La Agrupación persigue los siguientes objetivos:
- Desarrollar una cultura de cooperación activa entre los cuatro municipios y los agentes locales de las diferentes regiones, en el sentido de intercambiar experiencia, aunar esfuerzos y mejorar las posibilidades de actuación.
- Avanzar con proyectos mutuos de desarrollo regional y local que respondan a los desafíos de la sociedad moderna, dentro del contexto actual de la Unión Europea.
- Promover un mejor conocimiento entre las regiones de la Raya.
- Desarrollar proyectos comunes para presentarlos conjuntamente a las candidaturas de la Unión Europea u otras entidades, ya sean regionales o nacionales.
- Aprovechar las potencialidades de cada región, promoviendo actividades económicas de sus miembros, conducentes a la creación de nuevos puestos de trabajo; apoyando las zonas industriales existentes y la eventual creación de nuevos polígonos industriales y de servicios.
- Incrementar las relaciones entre pequeñas y medianas empresas (PYME’s), así como posibilitar el intercambio de prácticas profesionales.
- Facilitar y dinamizar el intercambio cultural entre las diversas asociaciones de los cuatro miembros, así como facilitar el intercambio entre los jóvenes de España y Portugal.
- Potenciar el turismo entre sus ciudades y regiones.
Artículo 4º
Sede
- Por decisión de los tres miembros fundadores, la sede de TRIURBIR AEIE es el edificio de la Câmara Municipal de Castelo Branco, en la Praça do Municipio, freguesia y Concelho de Castelo Branco.
- La Presidencia de TRIURBIR AEIE será asumida anualmente en régimen rotativo y por el siguiente orden: Primero, por el Presidente/a de la Câmara Municipal de Castelo Branco, segunto por el Alcalde/a de Plasencia, tercero por el Alcalde/a de Cáceres y cuarto por el Presidente/a de Portalegre.
Artículo 5º
Duración
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido
Artículo 6º
Derecho de los Miembros
Los miembros de la Agrupación participan de iguales derechos:
- Disfrutar de manera equitativa de los beneficios de las actividades de la Agrupación.
- Colaborar en la presentación de propuestas y sugerencias consideradas útiles o necesarias para la realización de los objetivos estatutarios.
- Ejercer los demás poderes y facultades previstos en estos estatutos y en los reglamentos internos, que eventualmente sean aprobados por la Agrupación y
- Proponer a uno de los Administradores de la Agrupación.
Artículo 7º
Deberes de los Miembros de la Agrupación
Constituyen deberes de los miembros de la Agrupación:
- Prestar a la Agrupación la necesaria colaboración para la ejecución de sus proyectos.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los respectivos Estados, los estatutos de la Agrupación y las decisiones de los órganos de la misma.
- Efectuar las contribuciones financieras estipuladas internamente.
- Contribuir, en partes iguales a los gastos de financiación y
- Los miembros de la Agrupación responden ilimitada y solidariamente de las deudas de la misma, de cualquier naturaleza.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8º
Órganos de la Agrupación
La Agrupación dispone de los siguientes órganos:
- Consejo Ejecutivo
- Consejo de Administradores
- Comité Permanente
- Consejo fiscal
- Consejo de Colaboradores o representantes
Artículo 9º
Consejo Ejecutivo
- El Consejo Ejecutivo estará constituido por los/as Presidentes/as de la Câmara de Castelo Branco y de Portalegre y por los Alcaldes/as de Cáceres y Plasencia y un mínimo de dos miembros más por cada ciudad, designados por los Ayuntamientos o Autarquías.
- Compete al Consejo Ejecutivo adoptar y ratificar, decisiones respecto del funcionamiento de la Agrupación
- Las decisiones de Consejo Ejecutivo serán tomadas por unanimidad, teniendo cada ciudad derecho a un voto.
- Las decisiones de Consejo Ejecutivo serán vinculantes para los Ayuntamientos y Autarquias miembros, cumplidas las formalidades legales propias.
- Las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo deberán constar en el Acta de las reuniones.
- Compete al Consejo Ejecutivo la aprobación del informe, balance y cuentas, así como la autorizar la modificación de los Estatutos.
- Compete al Consejo Ejecutivo nombrar el Consejo de Administradores así como atribuir poderes y determinar el tiempo y las funciones de sus miembros.
- El Presidente del Consejo Ejecutivo será el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento o Presidente/a de la Autarquia, de forma rotativa, y por este orden: Primero Castelo Branco, segundo Plasencia, tercero Cáceres, cuarto Portalegre y así sucesivamente.
Compete al Presidente del Consejo Ejecutivo:
- Presidir la Agrupación
- Al inicio de su mandato, presentar al Consejo Ejecutivo el Plan Anual de actividades.
- Al final de su mandato, presentar el informe de Actividades desarrolladas a lo largo del año de su presidencia.
- Convocar una reunión del Consejo Ejecutivo, al menos una vez al año.
- Los Miembros del Consejo Ejecutivo podrán, en determinados casos y con previa notificación al Presidente del Consejo Ejecutivo, delegar sus poderes.
Artículo 6º
Consejo de Administradores
- Composición
- El Consejo de Administradores estará constituido por tres miembros: un administrador general y dos administradores colaboradores.
- Estos cargos estarán sometidos a rotación, de tal manera que ostentará las funciones de Administrador General aquel designado por la ciudad que ostente la Presidencia.
- Nombramiento y Control
- Cada ciudad tiene derecho a designar un Administrador.
- El Consejo Ejecutivo nombrará a los Administradores por unanimidad.
- Los Administradores estarán designados por un periodo de tres años, renovables por iguales periodos y
- El Consejo Ejecutivo podrá, en cualquier momento, cambiar la composición y o el mandato del Consejo de Administradores
- Funciones:
- El Administrador general tendrá la responsabilidad de coordinar la actividad general e informar al Consejo Ejecutivo de todas las actividades de la Agrupación.
- Los Administradores, a petición del Consejo Ejecutivo, deberán elaborar informes sobre las actividades desarrolladas por la Agrupación, así como de la situación financiera.
- Los Administradores representarán a la Agrupación frente a terceros, siempre dentro de los límites que específicamente les confieran los poderes otorgados por el Consejo Ejecutivo y
- Las funciones de los Administradores estarán remuneradas por TRIURBIR AEIE en las condiciones determinadas por el Consejo Ejecutivo.
